Preguntas Frecuentes - Baja de coches

¿Y si despues de dar de baja un vehículo en tráfico, sigen cobrándome el impuesto de circulación?

Actualmente, cuando se procede a tramitar la baja de una vehículo en tráfico, esta baja también es efectiva en el Ayuntamiento dónde está censado y matriculado el vehículo. Pero en ocasiones se pueden suceder retrasos en la vía administrativa, que provoquen que se pase al cobro el impuesto de circulación al año posterior de haber realizado la baja de un vehículo en la Dirección General de Tráfico. Si esto sucede el titular del vehículo únicamente deberá personarse en el Registro de su Ayuntamiento para entregar una copia del Certificado de Destrucción y del informe de la baja definitiva del coche; de esta manera se actualizarán automáticamente los datos, dejándose de tener pendiente dicha cantidad, y finalizando así la emisión de dicho impuesto.

 

El pago del impuesto de circulación se calcula de forma prorrateada, es decir, se divide el importe anual en trimestres o mensualidades dependiendo de la localidad dónde reside el titular del vehículo. Por ello en el caso de que el propietario de un vehículo reciba el pago del impuesto, del mismo año en que ha realizado la retirada al desguace y baja definitiva del mismo, puede presentar en el Ayuntamiento el Certificado de Destrucción del vehículo, para que se le deduzca la parte proporcional correspondiente.

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